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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL PROGRAMA “GESTIÓN DE EMPLEO CON INCENTIVO EN LA COLOCACIÓN CON ÉNFASIS EN MUJERES”

El beneficiario del programa “Gestion de empleo con incentivo en la colocación con énfasis en mujeres” liderado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDDE) de la ALCADÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., ejecutado por la Unión Temporal Empleo 4.0 declara y manifiesta expresamente que conoce los presentes términos y condiciones y acepta de forma expresa, libre e informada los mismos:  

 

  1. PROGRAMA “GESTIÓN DE EMPLEO CON INCENTIVO EN LA COLOCACIÓN CON ÉNFASIS EN MUJERES”

 

El programa Gestión de empleo con incentivo en la colocación con énfasis en mujeres busca fomentar además de la gestión de empleo la vinculación laboral efectiva con el fin de alcanzar lo señalado en la Estrategia para la Mitigación y Reactivación Económica a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 

 

Lo anterior, a efectos de optimizar los servicios de gestión, orientación y colocación de empleo en el Distrito Capital para mejorar las condiciones de productividad, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, fortaleciendo la oferta de trabajo por medio de acciones encaminadas a mejorar la formación del talento humano. 

 

Así las cosas, el beneficiario reconoce que la Unión Temporal Empleo 4.0 le ha informado sobre los requisitos de elegibilidad al momento de la inscripción de acuerdo con cada uno de los paquetes de servicios, lo cual ha sido sustentado por el beneficiario mediante la entrega de evidencias aceptables, razón por la cual el beneficiario declara cumplir a cabalidad con dichos requisitos y entiende y acepta que mediante el presente programa no se garantiza su colocación y vinculación laboral efectiva con una organización, pues la Unión Temporal Empleo 4.0 solo se obliga a adelantar las actividades que se encuentren a su cargo con la finalidad de brindar: (i) servicios básicos de gestión y colocación de empleos, (ii) servicios especializados, (iii) capacitación para la inserción o reinserción laboral y formación, (iv) seguimiento a la prestación de servicios y colocación laboral 

 

  1. DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA UNIÓN TEMPORAL EMPLEO 4.0. Como ejecutor del Programa Pago por Resultados, la Unión Temporal realizará las siguientes actividades que son de medio y no de resultado: 

 

  1. SERVICIOS BÁSICOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEOS: Comprende todas las actividades de registro de hojas de vida de quienes buscan empleo, junto con la recolección de su información. También incluye el registro de empresas y las vacantes que ofrecen estas empresas con la información respectiva. Para cubrir las vacantes también se desarrolla la búsqueda de candidatos que cumplan con los requisitos, a través del Sistema de Información del Servicio de Empleo – SISE y otros medios disponibles. 

 

También comprende las actividades de orientación ocupacional para los buscadores, donde se encuentra el desarrollo de pruebas psicotécnicas, entrevistas de orientación, talleres de competencias básicas (claves y transversales), de herramientas para el autoempleo, de búsqueda de empleo. Así mismo, las actividades de orientación a potenciales empleadores que corresponde a las acciones para conocer las características, necesidades y expectativas del potencial empleador para asesorar la definición, registro y publicación de vacantes, brindar información sobre el mercado laboral, programas de empleo y servicios especializados disponibles, según sea el caso.


  • SERVICIOS ESPECIALIZADOS: Este componente comprende aquellos dirigidos a mejorar las condiciones de empleabilidad, la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo formal, o facilitar procesos de gestión de talento humano,

  

  • CAPACITACIÓN PARA LA INSERCIÓN O REINSERCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN: Implicará intervenciones a través de las cuales se pueden mitigar las barreras que impiden que las personas que buscan empleo puedan acceder a las vacantes disponibles. Razón por la cual las capacitaciones incluirán formación en competencias laborales específicas, competencias básicas transversales o competencias básicas claves.


  • SEGUIMIENTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COLOCACIÓN LABORAL: La Unión Temporal Empleo 4.0. realizará junto con la SDDE el seguimiento a la prestación del servicio a las personas, tanto aquellas que fueron preseleccionadas, remitidas y colocadas a las empresas en función del programa. 

 

Este seguimiento permitirá la visualización tanto individual de los participantes como de forma conjunta. Este seguimiento solo se realizará durante la ejecución del programa y no posterior a la ejecución del programa.

 

Nota: El beneficiario declara que conoce que la Unión Temporal Empleo 4.0. no está obligada ni se hace responsable por el éxito de la vinculación o la vinculación del beneficiario con un eventual empleador o contratante, toda vez que sus obligaciones son de medio y no de resultado. 

 

  1. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Además, de las obligaciones contractualmente consagradas el beneficiario estará obligado a:

 

  1. Garantizar que no cuenta con un empleo formal al inicio de la intervención, lo cual se verificará con una declaración juramentada y otros medios.
  2.  Ser mayor de edad, lo cual se verificará a través de su cedula de ciudadanía, contraseña o documento equivalente para extranjeros. 
  3. Demostrar que hace parte de los grupos A, B o C del SISBEN IV, si desean aplicar para el paquete especializado. 
  4. En caso de ser extranjeros cumplir con las condiciones legales vigentes para poder vincularse a un empleo formal en Colombia
  5. Garantizar que no ha participado en los otros programas de empleo de la SDDE; Empleo Joven o Impulso al Empleo.
  6. Asistir, cumplir y culminar las actividades que se encuentren programadas en el desarrollo del paquete de servicios que recibirá.
  7. Entregar oportunamente los documentos que le sean solicitados por la Unión Temporal Empleo 4.0, así como los datos necesarios para poder inscribirlo en la plataforma SISE del Servicio Público de Empleo y otros datos requeridos por la SDDE. El beneficiario acepta y consiente que la inscripción sea realizada por la Unión Temporal Empleo 4.0
  8. Informar de inmediato a la Unión Temporal Empleo 4.0. si en algún momento suscribe un contrato laboral, diferente al derivado del programa, contrato de prestación de servicios o cambio de residencia de la ciudad de Bogotá. 
  9. Realizar las demás actividades necesarias y conexas necesarios para la ejecución del contrato.



  1. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los contenidos que entrega la Unión Temporal Empleo 4.0. en virtud de los componentes de formación y capacitación del programa Gestión de empleo con incentivo en la colocación con énfasis en mujeres han sido creados por los miembros de la Unión Temporal Empleo 4.0, quien conservará todos los derechos de propiedad intelectual, industrial o cualesquiera otros, por lo que no podrán ser objeto de ulterior modificación, copia, alteración, reproducción adaptación o traducción por parte del beneficiario, toda vez que los mismos están protegidos por las leyes colombianas e internacionales de propiedad intelectual e industrial.

 

Con excepción de los datos que no son susceptibles de ser apropiados, los datos suministrados por el beneficiario siguen siendo propiedad exclusiva de éste.



  1. CONFIDENCIALIDAD: Cada una de las partes se obliga a guardar la más estricta confidencialidad y abstenerse de divulgar a algún tercero, ya sea por medio de publicaciones, informes, conferencias, medios electrónicos, de manera verbal, por escrito o por cualquier otra forma los datos, precios, la información de negocios, o de cualquier tipo, o los resultados derivados de la plataforma objeto de este contrato, o de usarlos en su propio beneficio, salvo en los casos en que medie autorización expresa que por escrito otorgue la otra Parte. Las obligaciones establecidas en esta cláusula serán de naturaleza permanente y perdurarán durante todo el término del presente Contrato y durante 2 años después de la rescisión o terminación del presente Contrato; por lo que se hará responsable cada una de las Partes de los daños y perjuicios que se ocasionaren a la otra Parte. Con ello, ambas Partes reconocen que toda la información y tecnología entregable antes descrita, constituye un secreto industrial y/o información confidencial, en los términos de la legislación aplicable, por lo que cada una de las Partes no podrá divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta a la otra Parte, así como duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier otra forma reproducirlos, y, dada la naturaleza de la información aquí protegida, divulgarlos y lucrar con ellos, sin la autorización expresa, y por escrito de la otra Parte.

 

  1. TRATAMIENTO DE DATOS: Las Partes se obligan a no sustraer, ofrecer a terceros, vender, intercambiar, enviar, interceptar, divulgar, modificar o emplear códigos o información de los beneficiarios, datos personales o empresariales contenidos en archivos, bases de datos o medios semejantes, de la otra Parte. Para efectos de la presente estipulación se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la ley 1581 de 2012, el decreto 1377 de 2013; las Partes autorizan a la otra parte y estando legitimados para ello suministrarán a la otra Parte para que actúe en calidad de encargado del tratamiento de los datos entregados en virtud del presente Contrato, por tanto, este último se compromete a cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 18 de la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la adicionen o complementen, así como las contenidas en el presente Contrato. En caso de que, durante el término de vigencia del Contrato la Unión Temporal Empleo 4.0., (recolectará, almacenará, usará, circulará o suprimirá) los datos en nombre del beneficiario, una vez vencido el mismo deberán dejar de utilizarlos y suprimirlos definitivamente de sus sistemas de información, bases de datos o archivos físicos o electrónicos. Para el efecto, enviará una certificación al contratante indicando que los datos fueron eliminados y que ha cesado de utilizarlos. Las Partes no podrán utilizar los datos transmitidos para fines diferentes a los autorizados en este Contrato o permitidos por la ley y deberá realizar su tratamiento de conformidad con los principios establecidos jurisprudencial y legalmente para el tratamiento de información personal. En relación con los datos sensibles y de niños, niñas y adolescentes sobre los cuales tenga acceso, deberá garantizar el interés superior de los titulares; asegurar el respeto de sus derechos fundamentales y las medidas de seguridad reforzada para el tratamiento de los mismos. Las Partes limitarán el acceso a los datos de aquellos empleados o contratistas que tengan necesidad de acceder a los mismos con el fin de cumplir con sus funciones dentro objeto de este Contrato bajo estrictas condiciones de confidencialidad; evitando, en todo caso, su sustracción, adulteración, pérdida, consulta por personal cuyas funciones no estén relacionadas con el cumplimiento del objeto de este Contrato, ofrecimiento y/o transferencia y/o transmisión a terceros, venta, intercambio, envío, interceptación, divulgación, modificación o empleo de códigos, uso no autorizado o fraudulento, de la información entregada por la otra Parte, subsidiarias o matrices, y los beneficiario y/o empleados de la misma. En caso de presentarse cualquiera de las conductas descritas, la parte incumplida deberá responder a la parte cumplida por todos los perjuicios derivados directa o indirectamente del incumplimiento de esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda de conformidad con el código penal, y la normatividad vigente y aplicable para el caso en materia de habeas data y protección de datos personales. El encargado del tratamiento deberá cumplir con las políticas de tratamiento de información y de seguridad de la información, así como, con sus respectivas modificaciones, observar su cumplimiento, el de sus empleados y contratistas, en todo momento, durante la vigencia del presente Contrato. El encargado responderá frente al titular del dato, las autoridades y, frente al contratante, por todos los daños o perjuicios que cause por su dolo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales o por el tratamiento indebido de los datos personales transmitidos. El beneficiario certifica que los datos entregados a la Unión Temporal Empleo 4.0., en virtud del presente Contrato, cuentan con autorización previa, expresa, informada e inequívoca del titular del dato o en su defecto ha aplicado las medidas descritas en el artículo 10 del decreto 1377 de 2013 para tratar la información del mismo, transferirla y/o transmitirla al contratista para las finalidades o actividades señaladas en este Contrato; por tanto, deberá abstenerse de enviar a la Unión Temporal Empleo 4.0.,  cualquier dato personal sobre el cual no esté debidamente autorizado o legitimado para tratar y/o transferir para los fines de este Contrato, so pena de responder ilimitadamente frente al titular del dato, las autoridades y con la Unión Temporal Empleo 4.0., por los daños y perjuicios que sean generados. De la misma manera, el beneficiario se encuentra en la obligación de informar por escrito al contratante en este Contrato, y en un término que no podrá ser superior a cinco (05) días calendario contados a partir del momento en que tuvo o pudo tener conocimiento de cualquier conducta o situación contraria a la normatividad aplicable a la materia, que pueda poner o ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de datos personales. En todo caso, el beneficiario se obliga a mantener indemne de cualquier reclamación, multa, sanción, investigación y en general de cualquier daño o perjuicio causado a su contraparte en este Contrato por el incumplimiento de cualquier deber derivado de la aplicación de lo aquí previsto

 

  1. LEY APLICABLE: El presente Contrato se regirá y someterá a las leyes de la República de Colombia.